Trámites para gestionar una Herencia
Una vez se produce la muerte de un ser querido, nos enfrentamos a una situación administrativa compleja y, si a ello le sumamos la aflicción por la inmensa pérdida, el resultado puede ser abrumador. Para evitar dicha situación a continuación nuestros abogados civiles os detallarán los trámites para gestionar una Herencia.
Los pasos a seguir variarán dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, por tanto explicaremos de forma simplificada los pasos que se deben seguir con carácter general:
- Lo primero que debemos solicitar es el certificado literal de defunción ante el Registro Civil (Puesto que su expedición es gratuita aconsejamos solicitar más de uno).
- La siguiente acción a realizar sería pedir un certificado del registro general de actos de última voluntad (en la delegación del ministerio de justicia de nuestra provincia), en dicho registro administrativo constan todos los testamentos hechos en vida por una persona. Desde Arranz & Pimentel Abogados recomendamos pedir en dicho registro y conjuntamente con el certificado de últimas voluntades el certificado del registro de seguros con cobertura de fallecimiento por si la persona fallecida, tenía alguna póliza de seguro de vida y así obtener conocimiento de ello para poderla reclamar dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento, que es el plazo que la Ley nos otorga para tal fin.
- Una vez obtenidos los mencionados certificados continuamos con los trámites para gestionar una herencia: Tendremos que actuar de una forma u otra dependiendo de si el fallecido hubiese otorgado testamento o no. En el primero de los supuestos, la herencia se considerará testamentaría y por tanto esa última voluntad de nuestro familiar fallecido se convertirá en la Ley sucesoria aplicable, siempre y cuando dicha voluntad respete la cuantía del tercio de la legítima que el código civil establece al respecto.
- Necesitaremos una copia autorizada del testamento para poder disponer de los bienes y derechos heredables, dicha copia la podemos solicitar en la notaría donde se otorgó el testamento, adjuntando a la solicitud el certificado de defunción y el mencionado certificado del registro general de actos de última voluntad.
Más trámites para gestionar una herencia
Una vez tenemos la copia autorizada del testamento, con una simpe lectura del mismo podremos comprobar quienes son los herederos y en qué proporción heredará cada uno de ellos. También debe constar en dicho testamento si se designó la figura del albacea testamentario o el Albacea Contador-Partidor, que será la persona encargada por el testador para que se haga cumplir su última voluntad. Continuamos con los trámites para gestionar una herencia:
- En el segundo de los casos, es decir, suponiendo que el fallecido no hubiera realizado testamento (lo cual podremos saber cuándo obtengamos el certificado del registro general de actos de última voluntad) se producirá una sucesión Ab-intestato o Herencia intestada, es decir, nos encontramos ante una herencia sin testamento. En dicho caso será obligatorio que un juez o un notario declaren quienes son los herederos (recomendamos la opción del notario al ser más rápida y sobre todo teniendo en cuenta que ahora a los notarios también se les permite declarar herederos abintestato respecto de familiares colaterales, por ej: hermanos).
- Una vez que sabemos quiénes son los herederos debemos realizar el inventario de bienes y deudas que integran la herencia, una vez confeccionemos dicho inventario el siguiente paso es la redacción del cuaderno particional, éste es un documento importantísimo y de redacción muy compleja (por lo que aconsejamos que sea elaborado por un abogado experto en sucesiones) y en el cual deberán consignarse los datos de los herederos, derechos, obligaciones, bienes, deudas y las adjudicaciones que correspondan ya sean estas a título de herederos o de legatarios.
Por otra parte, la escritura de adjudicación de herencia ante notario será necesaria si vamos enajenar o inscribir los bienes inmuebles en el registro de la propiedad. Pero no es obligatorio, es decir, lo único que es obligatorio en un procedimiento de herencia es el pago de los impuestos.
- Impuesto de Sucesiones; concluida la adjudicación de la herencia a cada heredero procederemos a la liquidación del impuesto de Sucesión. El plazo fijado para tal fin es de 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento aunque si fuese necesario se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses, siempre que la solicitemos antes del 5º mes desde el fallecimiento, dicha prórroga no es gratuita y por tanto tendremos que abonar intereses de demora desde que finalicen los primeros seis meses hasta la presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones, que debemos realizarla ante la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.
Liquidación de impuestos
También estamos obligados a liquidar el impuesto conocido como “plusvalía” en el ayuntamiento donde estén radicados los bienes inmuebles. Su costes suele ser elevado y el plazo al igual que en los anteriores impuestos es de 6 meses prorrogables a otros 6.
- El último y más satisfactorio de los pasos no es otro que tomar posesión de los bienes que nos han sido adjudicados en la herencia.
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